QUIEN CONVOCA LA AYUDA
Agencia Valenciana de Innovación
CUAL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
El objetivo de este programa es apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.
Podrán ser beneficiarias las empresas, universidades públicas y privadas integradas en RUVID.
Centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación sanitaria y entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora.
Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, así como otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
Las entidades beneficiarias desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas.
La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:
Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.
Todas las entidades integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.
En el acuerdo escrito se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.
La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
A QUIEN VA DIRIGIDA
PYME
Gran Empresa
Otros
SECTOR
I+D
Innovación
Internacionalización
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico – Comunitat Valenciana
FECHA PARA SOLICITAR LA AYUDA
22/01/2021
FECHA FIN SOLICITUD AYUDA
18/02/2021
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA
13.712.000,00 €
TIPO DE SUBVENCIÓN
Subvención a fondo perdido
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN
El importe total de la convocatoria asciende a 13.712.000€.
Las intensidades máximas de la ayuda se establecen a continuación:
Empresas:
Gran empresa: hasta el 100% en investigación fundamental; hasta el 50-65%* en investigación industrial; hasta el 25-40%* en desarrollo experimental; hasta el 15%** en innovación en procesos, organización y producto.
Mediana empresa: hasta el 100% en investigación fundamental; hasta el 60-75%* en investigación industrial; hasta el 35-50* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.
Pequeña empresa: hasta el 100% en investigación fundamental; hasta el 70-80%* en investigación industrial; hasta el 45-60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.
Otros solicitantes no empresas
Proyecto de actividad no económica: hasta el 100% en investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en procesos, organización y producto.
Proyectos de actividad económica: los mismos porcentajes que para las empresas.
* Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
** Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual y los gastos de formación derivados de la ejecución del proyecto podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.
ELEMENTOS A FINANCIAR
Se entenderán como subvencionables los siguientes gastos:
Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social.
Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto.
Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
En caso de proyectos de innovación en materia de producto, gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades.
Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto.
Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista en su totalidad en el desarrollo de actividades no económicas, serán gastos subvencionables los costes indirectos.
La ayuda no está sujeta al Régimen de Minimis
DONDE TRAMITARLA
SOLESTINE, Consultora Financiera especializada