PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF – LIQUIDEZ- COVID 19
QUIEN CONVOCA LA AYUDA
La Generalitat Valenciana a través del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF).
CUAL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Es el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
1-Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, incluyendo las incluidas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana impulsado por la Conselleria de Economía, la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, en el marco del programa ASTREA impulsado por la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana; así como los procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa TRANSFORMER de la Conselleria de Innovación de la Generalitat Valenciana.
2-Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como las mercaderías, y las materias primas, incluyendo aquellas que en virtud de lo establecido en esta convocatoria dan lugar a un tramo no reembolsable de hasta el 30% si la empresa opera en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas.
3-Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021.
SECTORES EXCLUIDOS
No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas.
Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción:
La fabricación de armamento, armas y munición.
La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.
Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas
Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos.
Las actividades meramente financieras.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA FINANCIACIÓN BONIFICADA
El beneficiario tendrá su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
La pérdida esperada de la operación de financiación no podrá superar el 0,65% del valor de la exposición crediticia.
Si el solicitante de financiación es un autónomo o una microempresa, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca.
Se entenderá por microempresa toda sociedad mercantil que, considerando el último ejercicio cerrado, cumpla dos de los tres requisitos siguientes:
- Activo total inferior o igual a 2.000.000 euros
- Importe neto de la cifra de negocios inferior o igual a 2.000.000 euros
- Número de trabajadores inferior o igual a 10
El beneficiario acreditará estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estad, la Generalitat y Seguridad Social, anteriores a 31 de diciembre de 2019.
El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente,
El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
Tener la residencia fiscal en un país calificado como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de que por razón de las personas que las rigen pueda presumirse que son continuación.
A 31 de diciembre de 2019, el beneficiario no estaba en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE)
Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social como consecuencia de las pérdidas acumuladas: A – Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios.
B-Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia.
C-Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo.
D-Si se trata de una empresa distinta de una PYME.
El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Quedan sometidos a las siguientes obligaciones:
Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.
Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF.
Comunicar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos.
Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos.
Proceder al reintegro del importe bonificado, en su totalidad o en parte según corresponda, incluyendo si procede el tramo no reembolsable de capital, más sus intereses legales, en el caso de revocación.
FORMA DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.
Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las Normas Generales y de las condiciones específicas de esta Convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de junio de 2021 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta Convocatoria.
GASTOS FINANCIABLES ELEGIBLES
- El importe bonificable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta convocatoria.
- Son gastos financiables elegibles aquellos:
- Que consistan en la adquisición y reparación de activos materiales e inmateriales, la compra de elementos de capital circulante y la contratación de servicios que contribuyan al sostenimiento del ciclo de la explotación. Asimismo, serán financiables las cuotas de capital e intereses de operaciones otorgadas por el IVF.
- Que se hayan realizado con posterioridad a 1 de abril de 2020, y
- Cuyo importe sea superior a 250 euros. A estos efectos el IVF admitirá la acumulación de gastos recurrentes de la explotación, siempre que respondan a un mismo concepto y hayan sido contratados con un mismo proveedor con posterioridad a 1 de abril de 2020
En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la
- Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta
- Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
- En tanto que elementos de capital circulante,
Serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas por la empresa. En concreto, serán elegibles los siguientes:
- Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.
- Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.
- Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos y reparaciones, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.
- Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción
- Comisiones cargadas al solicitante de la financiación por una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por el IVF para autorizar una operación solicitada al amparo de esta Convocatoria.
- Serán elegibles las cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF, que hayan vencido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.
- No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS FINACIABLES ELEGIBLES
- Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y Para ello, utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Salvo que el gasto fuera recurrente y/o hubiera sido realizado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
- Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.
- La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 25% el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.
- En el supuesto de gastos recurrentes de explotación, el solicitante estará exento de presentar las tres ofertas preceptivas.
- Este artículo no será de aplicación para aquellos préstamos que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de operaciones otorgadas por el IVF.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS BONIFICADOS
- El valor nominal del préstamo se situará entre 15 000 euros y 5.000.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la suma de a) el 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales, activos inmateriales y participaciones empresariales, y b) el 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra, servicios propios del ciclo de la explotación y gastos inherentes a la consecución de la financiación, así como de la adquisición de elementos incluidos en el capital circulante de la empresa. No obstante lo anterior,
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una pequeña y mediana empresa.
- El préstamo podrá ser inferior a 15.000 euros euros si el mismo tiene por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF.
- Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
- Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2021, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
- No obstante lo establecido en el punto 1 de este artículo, el importe máximo del préstamo no podrá superar:
- El doble de los costes salariales anuales del solicitante (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) para 2019 o para el último año disponible; en el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o
- El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.
- El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de tres años y un máximo de seis, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
- El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante:
Rating de acuerdo con el SIR del IVF | Margen (%) |
BBB | 0,25 |
BB | 0,50 |
B | 1,25 |
No obstante lo anterior, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0% para operaciones de financiación a empresas con sede social en municipios en riesgo de despoblamiento. Asimismo, el TINFB será igual al 0% para operaciones que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF.
- Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.
- En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 23.
- En caso de que el IVF requiera al solicitante aval de una SGR, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,5% del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento. A estos efectos, el solicitante acreditará convenientemente la concesión del aval por una SGR por importe equivalente al valor nominal más los intereses ordinarios del préstamo.
- En caso de que el IVF requiera al solicitante informe de experto independiente para evaluar su capacidad de repago, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) al objeto de cubrir el coste del informe. A estos efectos, la empresa acreditará ante el IVF el gasto incurrido conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Convocatoria. El TNR no superará en ningún caso el 1% del valor nominal del préstamo, o 25.000 euros si dicho valor nominal es superior a 2.500.000 euros.
- En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adquisición de activos inmovilizados materiales, activos intangibles, o participaciones empresariales en sociedades no financieras, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 4% del valor nominal del préstamo al objeto de bonificar el coste de dichas inversiones. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7 y 8 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 10, 11 y 12.
- En caso de que el solicitante sea una empresa industrial y la solicitud tenga por finalidad la adquisición de maquinaria industrial, el tramo no reembolsable (TNR) ascenderá al 10% del valor nominal del préstamo, con un tope máximo de 300.000 euros, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la Consellería de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7 y 8 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 9, 11 y 12.
- En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental e inclusión social, al amparo del programa ASTREA de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 15% del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la citada Consellería en favor del IVF, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta El importe del Tramo No Reembolsable quedará reservado en favor del beneficiario de la financiación en el momento de la firma del contrato de préstamo, si bien el IVF no procederá a la consolidación definitiva del mismo, hasta que no haya recibido opinión favorable por parte de la Consellería al informe de ejecución del proyecto elaborado por el arquitecto colegiado competente y responsable de la obra. El Anexo V de esta Convocatoria recoge el contenido mínimo del informe y las condiciones de concesión del TNR para este tipo de proyectos. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7 y 8 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 9, 10 y 12.
- En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la digitalización de la actividad productiva de la empresa, con bonificación aportada por la Conselleria de Innovación, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 10% del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la citada Consellería en favor del IVF, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta El importe del Tramo No Reembolsable quedará reservado en favor del beneficiario de la financiación en el momento de la firma del contrato de préstamo, si bien el IVF no procederá a la consolidación definitiva del mismo, hasta que no haya recibido opinión favorable por parte de la Consellería al informe de ejecución del proyecto de digitalización elaborado por un experto de reconocido prestigio en la materia. El Anexo VI de esta Convocatoria recoge el contenido mínimo del informe y las condiciones de concesión del TNR para este tipo de proyectos. El Tramo No No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7 y 8 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 9, 10 y 12
- En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad el sostenimiento de la explotación de autónomos y pymes pertenecientes a los sectores del ocio, turismo, hotelería, restauración, y otras actividades conexas de conformidad con la definición de los mismos incluida en el Anexo VII de esta Convocatoria, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) por importe de hasta el 30% del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la Consellería de Hacienda y Modelo Económico en favor del IVF. En concreto, el TNR se determinará atendiendo a la siguiente tabla:
Importe del préstamo (x) | TNR marginal (%) | TNR en euros |
Hasta 30.000 | 30% | 30% x |
Entre 30.000 y 250.000 | 15% | 9.000 + 15% (x – 30.000) |
Entre 250.000 y 500.000 | 5% | 42.000 + 5% (x – 250.000) |
Más de 500.000 | 2,5% | 54.500 + 2.5% (x – 500.000) |
Los préstamos susceptibles de incorporar este Tramo No Reembolsable estarán sujetos a un importe máximo de 750.000 euros y requerirán el del aval de una SGR. El TNR otorgado en virtud de este apartado no será acumulable con ningún otro de los considerados en este artículo.
El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el artículos 22 y 23. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 17, 18 y 19, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo.
NORMATIVAS DE AYUDAS DE ESTADO
- Esta Convocatoria se sujeta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19.
- Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente otorgada al amparo del artículo 3 del Marco Nacional Temporal se tendrán en consideración los siguientes conceptos:
La diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia establecido en el apartado 5.2 del Marco Nacional Temporal para operaciones de plazo similar. El tramo no reembolsable del préstamo, calculado conforme a lo establecido en esta Convocatoria.
- El tipo de interés de referencia del apartado 5.2 del Marco Nacional Temporal se obtiene en el caso de las PYME añadiendo al tipo de interés Euribor a un año, vigente a 1 de enero de 2020, un margen del 0,5% en operaciones a tres años y del 1% en operaciones de 4 a 6 años. En el caso de Gran Empresa, al tipo de interés Euribor a un año, vigente a 1 de enero de 2020, se añade un margen del 1% en operaciones a tres años y del 2% en operaciones de 4 a 6 años. De este modo, el tipo de interés de referencia es el siguiente:
Tipo de interés (%)
Años |
PYME | Gran empresa |
3 | 0,21 % | 0,71 % |
4 | 0,71 % | 1,71 % |
5 | 0,71 % | 1,71 % |
6 | 0.71 % | 1,71 % |
- Obtenido el tipo de referencia, el importe de la ayuda implícita equivalente acogida al artículo 3 Marco Nacional Temporal de ayudas de estado se calculará actualizando los importes bonificados de acuerdo con el punto de 2 de este artículo al momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).
- Las ayudas acogidas al artículo 3 Marco Nacional Temporal son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:
- las ayudas no superan los 800.000 euros por grupo de empresa (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones) las ayudas se otorgan con arreglo a un régimen con presupuesto estimado.
- las ayudas pueden concederse a empresas que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019; por tanto, pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19.
- las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura se aplican las siguientes condiciones específicas para las ayudas que se acogen al artículo 3 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos rembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por Comisión a través de la Decisión de la ayuda SA. 56851
- .las ayudas no superan los 120.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura o los 100.000 euros por empresa activa en la producción primaria de productos agrícolas (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones);
- las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos;
- las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión;
- cuando una empresa opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 5, letra a), y el 6, letra a) de este artículo, el Estado miembro de que se trate garantiza, mediante medidas adecuadas como la separación de la contabilidad, que para cada una de estas actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible;
- se aplican todas las demás condiciones del punto 5 de este artículo.
ACUMULACIÓN DE LA FINANCIACIÓN BONIFICADA OTORGADA POR EL IVF AL AMPARO DE ESTA CONVCATORIA CON OTRAS AYUDAS U SUBVENCIONES
- Las medidas de ayuda temporal previstas en la presente Convocatoria pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)
- Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las concedidas en virtud de los artículos 4 y 5 de la citada Comunicación, si bien estas últimas no podrán acumularse entre sí.
- Las ayudas inherentes a la financiación bonificada otorgada al amparo de esta Convocatoria podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos gastos financiables elegibles, siempre que dicha acumulación no exceda de la intensidad o el importe máximo de ayuda fijados atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, en virtud o bien de Directrices Comunitarias, o bien de un reglamento de exención por categorías, o bien de una decisión adoptada por la Comisión, relativa a un determinado programa de ayudas previamente notificado por el organismo concedente.
APROBACION DE LA FINANCIACION BONIFICADA
- Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el art. 9 de esta Convocatoria el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación bonificada.
- La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Convocatoria; así como el importe de la ayuda concedida calculada de conformidad con la normativa europea de aplicación, que se indicará en la Resolución a título informativo y se concretará una vez formalizado y desembolsado el préstamo totalmente.
- La aprobación determinará el tipo de interés que sería aplicado por el Institut en caso de que la operación no fuera objeto de bonificación.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
- Tras la aprobación de la financiación bonificada se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público.
- El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo,
- Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.
DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS
- El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.
- El plazo máximo para disponer no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa.
- El desembolso se realizará a solicitud del prestatario. Por regla general, antes de proceder al desembolso, el IVF requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. Al solicitar el desembolso, el acreditado certificará con su firma electrónica que las copias de los documentos aportados como justificantes constituyen una copia fiel de los documentos originales.
- No obstante lo anterior, el Institut podrá anticipar hasta un 100% del valor nominal del préstamo antes de disponer de los documentos justificativos de la actuación realizada. En este caso, el beneficiario de la financiación vendrá obligado a presentar las facturas, informes de auditoría o documentos de valor probatorio que justifiquen el gasto incurrido en el plazo señalado en el acuerdo de otorgamiento de la financiación, siendo causa de vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo el incumplimiento de esta obligación.
- Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta y se ajustará el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.
- Los puntos 1 a 5 de este artículo no serán de aplicación para aquellos préstamos que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de operaciones otorgadas por el IVF.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA FINANCIACIÓN BONIFICADA
- En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación bonificada, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.
- Además del supuesto regulado en el artículo 4 de esta Convocatoria, los supuestos en los que resultará posible modificar las condiciones iniciales son:
- Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Convocatoria.
- Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.
- En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario. Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.
- Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.
- En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación bonificada si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.
- Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe de la ayuda implícita equivalente establecida en la aprobación de la financiación bonificada.
- Autorizada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación bonificada, se tendrá que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo,
RECTIFICACIÓN DE ERRORES
El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.
SEGUIMIENTO Y CONTROL ORDINARIO
- El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas y el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación bonificada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.
- La comprobación de la justificación documental que acredita la realización de las actividades objeto de financiación bonificada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el Si bien, el IVF podrá delegar la comprobación de la justificación documental en una entidad colaboradora con la que haya suscrito convenio a tal efecto.
- El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Convocatoria.
- El Consejo General del Institut Valencià de Finances, o el órgano de administración en quien este delegue esta función, aprobará el Plan de Información y Control que deberá integrarse como anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el IVF y los beneficiarios de la financiación Los procedimientos incluidos en el Plan serán vinculantes para éstos últimos y su incumplimiento será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal. La elaboración y ejecución del plan de control deberán ser realizadas por el personal del IVF, o por una empresa especializada, que haya sido contratada a tal efecto por el Institut.
- El Procedimiento de Información y Control preverá la elaboración de un informe final de seguimiento, que evaluará el grado de cumplimiento de, al menos, los siguientes aspectos: i) requisitos de elegibilidad, ii) ejecución de la actividad financiada; y iii) justificación documental del gasto o inversión incurridos. El Procedimiento de Información o Control establecerá el plazo de elaboración del citado informe, que podrá ser encargado a un experto independiente ajeno al IVF, con experiencia suficiente en el control de subvenciones otorgadas por la administración. El Procedimiento de Información y Control establecerá el porcentaje de empresas que, atendiendo al tipo de financiación acordada y la naturaleza del cliente, deberá someterse a la evaluación final de seguimiento.
- Al finalizar el periodo de disposición del préstamo, el IVF incorporará a la cuenta justificativa del Proyecto financiado:
- Resolución del Director General del IVF acordando la concesión de la financiación, así como la autorización a realizar los desembolsos que, de acuerdo con esta Convocatoria, proceda realizar en virtud de la financiación otorgada.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor del documento, importe, fecha de emisión y pago.
- Una relación detallada de los desembolsos con la fecha de pago.
- Resoluciones del Director General del IVF de modificación del acuerdo de concesión de la Financiación Bonificada, con arreglo a los artículos 17.5 y 18 de esta convocatoria.
- Los justificantes de gasto y de pago, incluyendo si procede las tres ofertas de empresas proveedoras de suministros o servicios, así como los informes requeridos por el IVF al objeto de justificar adecuadamente el gasto.
- Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
- Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVF para la justificación del proyecto.
- Informe final de seguimiento
- En caso de proyectos financiados al amparo de los programas de la Consellería de Vivienda (ASTREA) y la Consellería de Innovación (digitalización), se incorporarán los informes elaborados por los expertos independientes al finalizar el proyecto, el informe de cumplimiento de las condiciones de bonificación emitido por la Consellería correspondiente, y la resolución del Director General del IVF acordando la concesión, si procede, del Tramo No Reembolsable del préstamo.
CONTROL EXTERNO
- Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación bonificada otorgada por el IVF quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.
- En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de éste a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.
- La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal.
REVOCACIÓN UNILATERAL DE LA BONIFICACIÓN A INSTANCIAS DEL IVF
El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación, total o parcialmente según corresponda, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
- El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo
- La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF.
- Así mismo serán causas de revocación unilateral de la bonificación, total o parcial según corresponda, las siguientes:
- Obtención de la financiación bonificada falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta Convocatoria.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la bonificación con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.
- La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.
El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes. Al propio tiempo el Contrato deberá contemplar una Condición Resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una Cláusula Penal en virtud de la cual producida la revocación de la bonificación por las causas citadas el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado, incluido el tramo no reembolsable, en su caso, los intereses bonificados y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.1.b.
CANCELACIÓN ANTICIPADA TOTAL O PARCIAL DEL PRÉSTAMO Y RENUNCIA A LA FINANCIACIÓN BONIFICADA
Los beneficiarios podrán solicitar la cancelación anticipada total o parcial del préstamo una vez formalizado. En tales casos, el acreditado consolidará la bonificación devengada hasta el momento de la cancelación anticipada, incluida si procede la parte devengada del Tramo No Reembolsable, renunciando a la bonificación pendiente de devengar por la parte del préstamo cancelada anticipadamente desde el momento de la cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento de la operación.
PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN BONIFICADA
Al aceptar la financiación bonificada, el beneficiario autoriza al IVF a dar publicidad a terceros del préstamo concedido, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones, de las cuentas anuales del IVF o de cualquier otro medio que el Institut considere oportuno.
EFICACIA
Esta Convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF. No obstante, las solicitudes de financiación formuladas ante el IVF o AFIN-SGR al amparo de otras convocatorias en vigor durante el ejercicio 2020 podrán conservar las condiciones de financiación ofertadas en el momento de la solicitud, salvo petición expresa del solicitante en el sentido de acogerse a las condiciones de esta convocatoria aceptando en su totalidad los requisitos de elegibilidad.