PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF – DESARROLLO SOSTENIBLE
QUIEN CONVOCA LA AYUDA
IVF – Instituto Valenciano de Finanzas
CUAL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Otorgar financiación bonificada a proyectos de inversión desarrollados por empresas que promueven un modelo económico medioambientalmente sostenible y cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Las sociedades deberán acreditar que su cifra de negocios ha sido superior a 100.000 € en los últimos tres ejercicios, contar con una activo superior a 250.000 € y tener al menos 1 trabajador en la SS.
A QUIEN VA DIRIGIDA
PYME, GRAN EMPRESA
Sector:
Energía
I+D
Innovación
Medio Ambiente
TICs
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico – Comunitat Valenciana
FECHA PARA SOLICITAR LA AYUDA
El plazo de solicitud es desde el 09/04/2019
FECHA FIN SOLICITAR LA AYUDA
Hasta el 31/12/2019
IMPORTE MÍNIMO
50.000 €
IMPORTE MÁXIMO
5.000.000 €
TIPO DE FINANCIACIÓN
Productos Mixtos
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN
La bonificación de intereses asociada a esta línea de financiación corre a cargo del IVF.
La subvención permite al IVF bonificar intereses por valor de 6.000.000€, de modo que el importe máximo de le financiación bonificada que el IVF puede otorgar a terceros en el marco.
El valor nominal del préstamo se situará entre 50.000€ y 5.000.000€, sin que pueda superar el 80% del importe de los gastos financiable.
En el caso de préstamos cofinanciados con la banca privada a empresas de nueva creación,
constituidas con el objetivo específico de desarrollar el proyecto financiable, la financiación bonificada otorgada por el IVF no podrá superar el 25% del total de la financiación bancaria, incluida la participación del IVF.
El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de cinco años y un máximo de diez años, con posibilidad de un período de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluidos en ese plazo.
Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos. El margen administrativo de intermediación del IVF se fija en un 1,25% y la prima promocional de esta línea de financiación se establece en un2,5%. Asimismo, se establece que el tipo de interés de referencia del mercado interbancario es el tipo de interés EURIBOR a un año, con un valor mínimo igual a 0%.
En el estudio de las operaciones se determinará un precio diferenciando entre las empresas con activo inferior o superior a 3 millones de euros, el plazo de la operación, si se aporta o no garantía hipotecaria, estableciéndose un diferencial sobre el Euribor mínimo de 0,15% hasta un 1,50%, más el importe correspondiente a la carencia.
Aval: Si la operación cuenta con un aval otorgado por AFIN-SGR, los servicios técnicos de la SGR determinarán la calidad crediticia de la misma para fijar la pérdida esperada de la operación y con ella, el tipo de interés de aplicación al beneficiario de la financiación.
En este caso, el diferencial sobre el EURIBOR de las operaciones se situará entre el 1,2% y el 1,35%, más el importe correspondiente a la carencia.
Los préstamos otorgados al amparo de esta línea de financiación incorporan un tramo no reembolsable entre el 5% y el 15%, aproximadamente, que se determinará en la fecha de la firma de la operación. El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo.
En caso de que se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo o en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable, reconsiderando el cálculo a la baja si, como resultado de los cambios en la operación original, el importe de la ayuda implícita equivalente aumentara en porcentaje sobre el valor nominal del préstamo.
El desembolso se realizará de una sola vez o en desembolsos parciales, a solicitud del prestatario y se requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada.
DESTINO DE LA FINACIACIÓN
Elementos a financiar
Se consideran gastos financiables los siguientes:
Para el caso de inversiones que permitan ir más allá de las normas de la UE en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, son bonificables los costes de la inversión en protección medioambiental cuando puedan identificarse en los costes totales de la inversión, como inversión separada, los costes relacionados con la protección del medio ambiente.
Para el caso de inversiones destinadas a financiar medidas de eficiencia energética, son bonificables los costes de la inversión en eficiencia energética cuando pueden identificarse en los costes totales de la inversión.
DONDE TRAMITARLA
SOLESTINE, Consultora Financiera especializada