SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (CREATEC – CV)
QUIEN CONVOCA LA AYUDA
IVACE – Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial
CUAL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
El programa tiene como objetivo fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología.
Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados. Deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años.
Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
-Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
-Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoria del ejercicio fiscal en curso.
Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características:
a) Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo.
b) Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.
A QUIEN VA DIRIGIDA
PYME Valenciana
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico – Comunitat Valenciana
FECHA PARA SOLICITAR LA AYUDA
12/01/2021
FECHA FIN SOLICITUD AYUDA
04/02/2021
TIPO DE SUBVENCIÓN
Subvención a fondo perdido
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 70 % de los costes considerados como subvencionables.
El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.
Previa solicitud de la empresa beneficiaria, el IVACE podrá anticipar el pago hasta un 90% de la subvención concedida.
Para ello será necesaria la constitución de una garantía del 15% del importe anticipado.
IMPORTE MÁXIMO
400.000 €
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
-El IVACE subvencionará los proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica.
-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre:
a) 30.000 euros y 175.000 euros cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga un antigüedad inferior o igual a tres años.
b) 30.000 euros y 300.000 euros cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad superior a tres años e inferior a cinco años.
En cualquier caso, cuando la empresa solicitante no acredite contar con al menos dos personas trabajadoras consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2019 , ni haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2019, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 euros y 100.000 euros.
No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté comprendido entre los límites anteriores.
-Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese -salvo en los casos de quiebra no fraudulenta- o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
– Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante en la presente convocatoria.
– El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.
COSTES SUBVENCIONABLES
a) Personal propio:
Gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, limitado a un máximo de 40 euros/hora por persona) de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que esté empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto.
A los efectos del cálculo de la ayuda, se considerará un máximo para este coste subvencionable de:
– 125.000 euros, cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad inferior o igual a tres años.
– 200.000 euros, cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad superior a tres años e inferior a cinco años
b) Inversiones materiales:
Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa. Cuando la inversión consista en el desarrollo de plantas piloto y prototipos, se podrán incluir los costes de materiales y componentes que pasen a formar parte de ella.
c) Inversiones Inmateriales:
Adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how”, o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software sólo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D.
d) Servicios externos:
– Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.
– Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal.
e) Gastos generales y otros gastos de explotación:
Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las recogidas en este artículo. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15% de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.
2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
DONDE TRAMITARLA
SOLESTINE, Consultora Financiera especializada