SUBVENCIONES LIGADAS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO CON FUENTES DE ENERGIA RENOVABLE EN LA COMUNITAT VALENCIANA
QUIEN CONVOCA LA AYUDA
IVACE – Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Impulsar la descarbonización medioambiental a partir del autoconsumo energético mediante energías renovables.
Se pretende incentivar la instalación de fuentes de energías renovables como la eólica, solar térmica y fotovoltaica.
Este programa contará con 5 líneas de actuaciones encaminadas a conseguir este objetivo:
Programas de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programas de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programas de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programas de incentivos 4: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector
Programas de incentivos 5: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Podrán ser beneficiarios los profesionales autónomos, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de propietarios, las organizaciones no mercantiles y los particulares que tengan la intención de realizar un proyecto de autoconsumo energético.
A QUIEN VA DIRIGIDA
Autónomo
PYME
Gran Empresa
SECTOR
Energía
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Comunitat Valenciana
A PARTIR DE CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA
29/10/2021
HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA
31/12/2023
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA
42.374.018,00 €
TIPO DE FINANCIACION
Subvención a fondo perdido
PORCENTAJE DE SUBVENCION A FONDO PERDIDO
75,00 %
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN
En el caso de la energía solar fotovoltaica las ayudas abarcarán desde el 15% para una gran empresa hasta el 45% para una pyme o un sistema pequeño, inferior a 10 kW; los particulares podrán beneficiarse de un 40% (sube al 50% en los sistemas de autoconsumo colectivo) y las administraciones públicas del 70%.
Se valorará la retirada de cubiertas de amianto y la instalación de marquesinas para optimizar el uso del espacio, como es frecuente en aparcamientos.
En el caso de la eólica, la subvención oscilará entre el 20% para la instalación más grande en grandes empresas y el 50% en los sistemas más pequeños para pymes; los particulares obtendrán un 50% y las administraciones públicas un 70%.
En las instalaciones de almacenamiento detrás del contador, que en general serán baterías, las ayudas para las empresas variarán entre el 45% y el 65%, dependiendo del tamaño de la organización, mientras que los particulares, administraciones y entidades del tercer sector podrán beneficiarse de un 70%.
En climatización con renovables, la subvención dependerá de la tecnología empleada como la biomasa o la geotermia y será del 40% al 70%. Las Administraciones públicas propietarias de edificios residenciales podrán obtener un 70%.
En el caso de que el beneficiario se encuentre en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en un municipio con menos de 20.000 habitantes en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 habitantes, las intensidades anteriormente descritas se incrementarán en un 5% adicional.
Para las líneas 3,4 y 5 estas ayudas estarán sujetas a minimis cuando el beneficiario tenga la categoría de autónomo.
ELEMENTOS A FINANCIAR
Estas bases contemplan las siguientes tipologías de gastos como subvencionables:
- Inversión en equipos y materiales.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
- Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas. Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
- El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70% de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
- El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
LA AYUDA ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS
SI
DONDE TRAMITARLA
SOLESTINE, Consultora Financiera especializada