LÍNEA PLAN INVIERTE PYME DEL IVF RESUMIDO
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas cuya sede social, se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y que lleven a cabo operaciones de inversión cuya ejecución esté previsto finalizar durante el ejercicio 2022.
Los proyectos tendrán como finalidad:
- Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos
- Adquisición de participaciones empresariales
- Adquisición o elaboración propia de activos intangibles
No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas y las sociedades mercantiles públicas, ni determinados sectores…
IMPORTE:
El valor nominal del préstamo se situará entre 1.000.000 euros y 5.000.000 ; si bien, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100% del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a la financiación en el marco de la Convocatoria.
PLAZO / CARENCIA:
De 4 a 10 años, con un máximo de 2 años de carencia
COMISIONES:
No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
TIPOS DE INTERÉS:
Se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un margen por riesgo de crédito equivalente al 1%.
TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR):
Las operaciones financieras incorporan un componente de ayuda, vinculado a la aplicación de un tramo no reembolsable (TNR) del préstamo, que no podrá superar un porcentaje máximo del 20% del valor nominal de la operación.
El tipo de interés aplicable al Tramo No Reembolsable del préstamo será idéntico al aplicado al tramo reembolsable. Las liquidaciones de intereses del TNR serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre, coincidiendo con las liquidaciones de intereses del préstamo.
El IVF informará al solicitante acerca del importe de las distintas cuotas trimestrales que, en concepto intereses y amortización, vendrá obligado a satisfacer en caso de revocación del Tramo No Reembolsable del préstamo. Dicha información se incluirá en el Contrato de Préstamo.
REQUISITOS
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
- El beneficiario será una pequeña o mediana empresa
- Los beneficiarios operarán necesariamente en cualquier sector de actividad de los enumerados en el Anexo II de la convocatoria.
- El beneficiario contará con una antigüedad mínima de dos años, y habrá depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, en las que constará un importe neto de la cifra de negocios superior o igual a 100.000 euros para cada uno de los ejercicios mencionados.
- El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
- El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- El beneficiario no se encontrará en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Con carácter general, el beneficiario no debe estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE)
El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.
GASTOS FINANCIABLES
El importe bonificable de cada proyecto empresarial presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina la Convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior a su valor de mercado.
A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. No se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
El gasto financiado con la operación deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana y no será compatible con cualquier otra contribución de fondos Estructurales y de Inversión comunitarios, para los mismos costes subvencionables, sin perjuicio de lo establecido para ello en la norma Decimocuarta, Decimocuarta bis, Decimocuarta ter, Decimocuarta quater y Decimoquinta, relativa al Régimen de ayudas.
De conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien en el sostenimiento del capital circulante, siempre que se hayan realizado con posterioridad a 1 de abril de 2020. Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud de la financiación.
En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
- Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
- Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
Además de la inversión en activos fijos se considerarán financiables en el Marco de la Convocatoria los gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación en el marco de la Convocatoria.
No serán financiables los gastos que se relacionan a continuación:
- Las contribuciones en especie.
- Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
- Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
- El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.
- Los impuestos personales sobre la renta.
- Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
- En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
- Los descuentos efectuados.
- Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
- Los incurridos en relación con los ámbitos de exclusión de las ayudas del FEDER establecidos en la norma Tercera. Sectores excluidos.
Aquellos que se ejecuten fuera del periodo de subvención del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
- La ayuda si está sujeta al Régimen de Minimis
DONDE TRAMITARLA
SOLESTINE, Consultora Financiera especializada