AYUDAS PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL SOSTENIBLE DE LAS PYMES DE LA C.V.
QUIEN CONVOCA LA AYUDA
Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
CUAL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los siguientes sectores:
Sector de la automoción.
Sector espacial y sector de la aeronáutico.
Sectores de la biotecnología.
La producción audiovisual.
La producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual.
Industria del cuero y del calzado.
Sectores de la cerámica, del vidrio y de los materiales de construcción no metálicos.
Sector de la fabricación de envases y embalajes.
Sector del juguete.
Sectores de fabricación de madera, muebles y aparatos de iluminación.
Sectores del mármol, la piedra natural y los áridos.
Sector metal-mecánico.
Sectores del papel y las artes gráficas.
Sector del plástico.
Industria química.
Sector textil.
Sector de la valorización de materiales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.
A QUIEN VA DIRIGIDA
PYME
Otros (sociedades no mercantiles)
SECTOR
Innovación
Industria
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA
Tiene una dotación presupuestaria de 43.050.000,00 €
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico – Comunitat Valenciana
¿CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
09/01/2022
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
11/03/2022
TIPO DE SUBVENCIÓN
Subvención a fondo perdido
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO
La subvención será del 35% de los gastos financiables y hasta un máximo de 200.000 € de ayuda por empresa.
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN
La intensidad de la ayuda será del 35% del presupuesto elegible, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 € en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
ELEMENTOS A FINANCIAR
Los gastos subvencionables dependerán del programa al que se acoja la solicitud de la ayuda:
Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción. Quedan expresamente excluidos la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercancías, así como las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Se excluyen también equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, sistemas de prevención o extinción de incendios, instalaciones anti robo, así como instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias que no estén vinculados claramente a la producción industrial.
Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.
Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. . También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.
Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.
Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.
Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociados a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables.
Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud.
También serán subvencionables los costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen. En el caso de arrendamiento financiero, serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de justificación. No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria.
Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:
Que conste una declaración de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.
Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.
Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización.
Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante, lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2021 en concepto de pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido del activo subvencionado, siempre que su puesta en funcionamiento se realice dentro del periodo establecido en el resuelvo sexto, y los pagos anticipados en 2021 no superen el 75 % del importe total de adquisición del activo correspondiente, salvo en los supuestos de arrendamiento financiero, cuyos pagos efectuados en 2021 no se admitirán si el activo arrendado se ha puesto en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No tendrán consideración de costes subvencionables:
La adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales.
La adquisición o arrendamiento de terrenos, naves industriales, edificios u otros bienes inmuebles.
Los gastos de obra civil como las inversiones materiales en urbanización, canalizaciones traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles.
La ayuda SI está sujeta al Régimen de Minimis
DONDE TRAMITARLA
SOLESTINE, Consultora Financiera especializada